“El Consejo Regulador vela por la constante mejora de los vinos que en su área se elaboran“

Reglamento

El 27 de julio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, de la Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento.
El 10 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial Castilla y León la Orden AYG/369/2008, de 6 de febrero, de la Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes», aprobado por la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada, v.c.p.r.d., aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, la comunidad autónoma ha solicitado al Departamento la publicación de las citadas órdenes, AYG/1264/2007, de 11 de julio y AYG/369/2008, de 6 de febrero, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento, así como de la Orden AYG/369/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes», aprobado por la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, que figuran como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Funciones

INSPECCIÓN Y CONTROL

El Consejo Regulador tiene por misión principal la de controlar y velar por el respeto de las normas que recoge el Reglamento de la D.O. Arribes al que se someten los viticultores y bodegas acogidas, tanto en las fases de cultivo y vendimia, como en las de elaboración, crianza y contraetiquetado de los vinos. El Consejo Regulador tiene, por lo tanto, una función dinamizadora e impulsora de la calidad al velar por la constante mejora de los vinos que en su área se elaboran.
“El Consejo Regulador vela por la constante mejora de los vinos que en su área se elaboran“

DIVULGAR Y PROMOVER

Una de las principales funciones del Consejo Regulador de la D.O. Arribes es su función divulgativa acerca de las características que marcan la diferenciación del producto, sus bodegas y vinos, hacia profesionales, medios de comunicación y consumidor final.
Sus campañas de comunicación se centran en transmitir una imagen de marca de la D.O. Arribes que sirva de paraguas, de sello de garantía, a las distintas marcas de las bodegas acogidas a la Denominación de Origen.
 En su labor diaria, el departamento de Comunicación del Consejo Regulador dedica especial atención a los medios de comunicación aportando las aclaraciones pertinentes, proporcionándoles toda la información y documentación necesarias, además de mantener un canal de comunicación transparente y directo. .

 
“El Consejo Regulador vela por la constante mejora de los vinos que en su área se elaboran“
Miembros del Consejo Regulador